Ciberseguridad

Futura ley sobre servicios electrónicos de confianza

España fue el primer Estado miembro de la Unión Europea en desarrollar una Guía Nacional de Notificación y Gestión de Ciberincidentes.

legislación

A finales de febrero de 2020 comenzó la tramitación parlamentaria de la que será la futura Ley sobre servicios electrónicos confianza. En el Boletín Oficial de las Cortes Generales se publicó, el 28 de febrero, el Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, entre otras cuestiones, incluye previsiones sobre la obligación de los prestadores de servicios de confianza, cualificados o no, de notificar al órgano de supervisión violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado.

El objeto de la futura Ley es regular determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, complementando la regulación hecha por el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el citado Reglamento Europeo es de aplicación directa y aplicable desde hace ya varios años o meses, dependiendo de lo previsto en el mismo. Es decir, a diferencia de las Directivas, no es necesaria su transposición, si bien en este caso los Estados miembros pueden adoptar medidas para complementarlo, tal como hará España con esta Ley.

Acceda al contenido competo en este enlace

 


TE PUEDE INTERESAR...

Accede a la cobertura de nuestros encuentros
 
Lee aquí nuestra revista digital de canal

DealerWorld Digital

 

Forma parte de nuestra comunidad
 
¿Interesado en nuestros foros? 

 

Whitepaper

Documento Pure Storage y Kyndryl INFRAESTRUCTURAS