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Las aplicaciones de autodiagnóstico y la privacidad, en conflicto

La AEPD anuncia que colabora con las autoridades públicas para un buen uso de los datos personales de los ciudadanos en un momento de "circunstancias excepcionales".

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En las últimas semanas ha habido toda una explosión de desarrollo de aplicaciones relacionadas con la pandemia de coronavirus. Muchas de ellas de autodiagnóstico, lo que implica que el usuario tenga que ceder datos personales de manera inexorable. Sin saber muy bien la procedencia de muchos de estos software no es encontramos con un pequeño conflicto respecto a la privacidad y las leyes de datos. Algo que se acentúa en países como Italia, Alemania y Austria, que están utilizando información de sus operadoras móviles para restringir el movimiento de sus ciudadanos y asegurar las medidas de cuarentena.

En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha manifestado sobre este tipo de tratamiento de datos sensibles como son los sanitarios. En un comunicado ha resaltado que “esta situación de emergencia no puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos personales”, pero, matiza: “La normativa no puede utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, especialmente las sanitarias, ya que en ella se prevén soluciones que permiten compatibilizar el uso lícito de datos personales con las medidas necesarias para garantizar el bien común”.

De hecho, la AEPD ha anunciado que está colaborando con las administraciones públicas para facilitar criterios de cumplimiento como la necesidad de atender las misiones realizadas en interés público, así como la de garantizar los intereses vitales de los propios afectados o terceras personas. De este modo, comunica que los datos que pueden obtenerse y utilizarse han de ser los que las autoridades públicas competentes consideren proporcionados para cumplir con el control de la enfermedad y de ofrecer información agregada sobre la misma.

Además, añade, únicamente podrán tratar dichos datos las autoridades públicas competentes y las entidades privadas que colaboren con ellas solo los podrán utilizar conforme a las instrucciones de éstas y, “en ningún caso, para fines distintos de los autorizados”.  Por ello, recomienda a los ciudadanos que sean escrupulosos a la hora de informarse “de quién, para qué y con qué garantías van a tratarse sus datos personales”.

Sobre la posible geolocalización a través del teléfono móvil, la AEPD recurre, de nuevo, a las “circunstancias excepcionales” aunque, no obstante, “el único dato que a estos efectos debería facilitarse a los operadores es número de teléfono que se tiene que geolocalizar”.



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