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LEGISLACIÓN CSO ESPAÑA Privacy Shield y el borrador de Decisión europea de nivel adecuado, a examen DE MANERA SIMULTÁNEA, LA COMISIÓN EUROPEA Y EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS (EE.UU.) PUBLICARON, EL PASADO 29 DE FEBRERO, EL TEXTO DEL MARCO DEL ESCUDO DE PRIVACIDAD ENTRE LA UE Y LOS EE.UU. (EN INGLÉS, “EU-U.S. PRIVACY SHIELD FRAMEWORK”). D el lado europeo, el texto del Escudo de Privacidad va acompañado también del correspondiente bo- rrador de Decisión de la Comisión conforme a la Directiva 95/46/ CE del Parlamento Europeo y del Conse- jo sobre el nivel adecuado de protección de datos proporcionado por el Escudo de Privacidad UE-EE.UU. De nuevo, cabe recordar que el nivel de protección es el del Escudo de Privacidad, no el de Esta- dos Unidos como país. En lo fundamental, más allá de que qui- zás nunca antes seis artículos habían dado lugar a 129 considerandos, la atención debe ponerse en los mecanismos de su- pervisión que se prevén, y que suponen que nuevamente la Comisión Europea sea (casi) la protagonista, debiendo actuar sin dilación y de manera firme en caso de que existan situaciones complicadas en el fu- turo como la vivida en el caso del Acuerdo de Puerto Seguro y que acabó con su inva- lidación por el Tribunal de Justicia de la UE. A diferencia de lo que ocurría con el Acuerdo de Puerto Seguro, el Escudo de Privacidad incluye también más obliga- ciones para las empresas que se adhie- ran al mismo, ya que podrían ser sancio- nadas o excluidas en caso de no cumplir. Además, tendrán que establecer meca- nismos de resolución de conflictos (en inglés, Alternative Dispute Resolution, ADR) que permitan resolver quejas de los ciudadanos europeos en quince (15) días. Miguel Recio, abogado experto en TI y privacidad y fundador de GDPC MAR ZO 2016 | CSO