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"El estudio de movilidad del INE es legal si utiliza datos disociados y agregados"

Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital, sale al paso de la polémica por el estudio que el INE realizará rastreando los móviles de la ciudadanía y apela a la "pedagogía" para tranquilizar a los críticos.

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El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha formalizado un acuerdo con las principales operadoras para realizar un estudio de movilidad ciudadana en España. Para ello, rastrearán los teléfonos móviles de la ciudadanía, según una información de El País, durante un total de siete días. A pesar de asegurar que los datos serán “completamente anónimos”, la decisión ha levantado ampollas entre ciertos sectores sociales y de la abogacía. ¿Es legal la metodología de este estudio? ¿Cumple con los requisitos de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos europeo (GDPR, de sus siglas inglesas)?

La respuesta que ha dado Borja Adsuara, abogado especialista en derecho digital, a CSO España, es sí. “La iniciativa es legal si se utilizan datos disociados y agregados, porque ya no son personales, es decir, asociados a una persona física identificable”. El experto ha querido salir al paso de la polémica y apunta a que “hay que hacer un esfuerzo en pedagogía para tranquilizarnos a todos un poco”.

Dada la polémica, el INE ha lanzado un comunicado en el que explica que la metodología del estudio dividirá el territorio del país en 3.200 celdas, cada una de ellas con al menos 5.000 residentes. “Para cada celda, el INE recibirá información de los tres principales operadores de telefonía móvil de España sobre cuántos terminales se encuentran en dicha celda en cada momento del día”. Y, aclara: “Esta información se limitará a un recuento de terminales que será proporcionada al INE en forma de tablas agregadas de resultados. Los operadores no facilitarán datos individuales sobre números de teléfono, ni sobre los titulares de las líneas, por lo que en ningún caso el INE podrá rastrear la posición de ningún terminal”. Y, concluye: “Queremos recalcar que se trata de una estadística sometida, como todas las que elaboramos, a la Ley de Función de Estadística Pública, que garantiza el secreto estadístico y que cumple con todos los requisitos de la LOPD”.

Preguntado por el punto de vista del sector de la abogacía, Adsuara responde que está de acuerdo en la legalidad pero que anteriormente “ha faltado transparencia del INE en contar las garantías de la disociación”. Por ello, no cree que se recurra legislativamente esta iniciativa. “El INE está habilitado para hacer estadísticas y los datos que utiliza son agregados”.



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